• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 664/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador se prejubiló por Acuerdo del ERE 12/12/10. Se extingue su contrato el 29/2/12 por prejubilación, acordándose obligaciones de aportaciones al Plan de Pensiones (PP) hasta los 64 años del actor. En 2013 se tramitó nuevo ERE y, tras vicisitudes judiciales, la empresa alcanzó finalmente un Acuerdo el 27/12/13 de suspensión de aportaciones al PP entre 1/01/14 y 30/06/17, con reanudación a partir del 1/07/17; Acuerdo confirmado por STS 18/11/15. El actor se jubiló el 24/6/15 y presenta papeleta de reclamación de cantidad el 2/6/16. La sala de suplicación confirma en parte la de instancia y aprecia la exigenca de las cantidades reclamadas. La Sala IV considera que. al haber quedado excluido el actor del plan de recuperación por haberse prejubilado antes del inicio del periodo de suspensión, carece del derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1/1/2014. El acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto a los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica STS 42/2023 de 18 de enero de 2023 (rcud 1805/2021) seguida por 595/2024 de 26 de abril (rcud 85/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1135/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejerce una acción de reclamación de cantidad en la que se solicita que se condene a Liberbank y al Banco Castilla-La Mancha a que realicen aportaciones adicionales al plan de pensiones del actor desde la extinción de su contrato en agosto de 2017, en el ámbito del Expediente de despido colectivo, movilidad geográfica y reducción de jornada, hasta que cumple 65 años, o se jubile, con el alcance y excepciones que prevé el art.21.1 e) del Reglamento PP de CCM. El JS desestimó la demanda. El TSJ revocó la sentencia y estimó la pretensión del actor. La cuestión que se somete a casación para unificación de doctrina es determinar la fecha en que deben percibirse tales aportaciones, si es hasta lo 65 años o hasta su jubilación si se produce antes de alcanzar tal edad. Por la Sala IV no se aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, debido a que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre si la cantidad a cuyo abono se condena se tendría que reducir si el actor se jubila antes de cumplir los 65 años. Considera que el recurso se debería haber inadmitido por falta de contradicción; si bien, en este momento procesal, procede la desestimación el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3503/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si en el momento de la baja voluntaria por no aceptación de la movilidad geográfica existe obligación o no de recuperar las aportaciones suspendidas en aplicación del acuerdo colectivo. La Sala de suplicación consideró que el cese en la prestación de servicios con fecha de 4-7-2019 tras optar por la extinción indemnizada de su contrato prevista en el apartado IV del acuerdo de 21-6-17 permite afirmar que se trata de una extinción o despido por causas no inherentes a la persona del trabajador y le es de aplicación lo previsto en el apartado II C 6 del Acuerdo de 27-12-13 por lo que la entidad demandada -- Liberbank SA-- tiene obligación de realizar una aportación extraordinaria equivalente a las aportaciones que se hubieran realizado hasta la fecha de dicho evento sin la suspensión de aportaciones previstas en el citado acuerdo que se efectuará en el momento de la baja de la empresa. Pero, interpuesto RCUD el TS no entra en el fondo al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la sentencia referencial, concurre una especial circunstancia --relativa a que consta como hecho probado que la actora firmó un finiquito con la empresa en virtud del cual reconocía que no se le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de reestructuración adoptadas por el banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo firmado en fecha 25-6-13 por el que se suspendían las aportaciones al plan de pensiones--, inédita en la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4636/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el JS se declara al actor en situación de IPT para su profesión de vendedor de lotería. El TSJ revoca la sentencia. Recurre el beneficiario de la pensión en casación para la unificación de doctrina alegando incongruencia omisiva de la sentencia de suplicación, por no resolver sobre las cuestiones planteadas en su escrito de impugnación del recurso formalizado por el INSS, en particular: 1. Inadmisión del recurso por no haber acreditado el INSS el comienzo del abono de la pensión y haber recurrido como si se tratase de una apelación. 2. Ausencia de un pronunciamiento sobre las adiciones solicitadas para que se recoja el cuadro clínico completo. Por la Sala IV se expone la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre la congruencia de las resoluciones judiciales y afirma que la sentencia incurre en incongruencia omisiva por no dar respuesta a las anteriores alegaciones. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara la nulidad de lo actuado, con el fin de que se dice nueva resolución que dé respuesta sobre las cuestiones omitidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 1092/2024 de 11 septiembre (rcud. 4421/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2859/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se analiza resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) contra la decisión que reconocía a una abuela el derecho a percibir una pensión de jubilación no contributiva sin computar como ingreso la compensación económica que recibía por el acogimiento familiar de sus nietos. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de suplicación al entender que estas ayudas, cuyo fin es cubrir las necesidades de los menores acogidos (al igual que las asignaciones por hijo a cargo), no deben incluirse en el cálculo de rentas de la solicitante. La Sala concluye que ambos supuestos comparten la misma finalidad de protección al menor por lo que si las asignaciones por hijo a cargo están excluidas, también cabe excluir las percepciones por acogimiento familiar de menores. De esta forma, se evita que el computarlas como ingreso prive a la solicitante de una prestación social destinada a atender su situación real de necesidad, garantizando al mismo tiempo el interés superior de los niños acogidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 271/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social: en la demanda se reclamaba que a efectos de acceder a la prestación de jubilación anticipada por razón de edad (art. 206 LGSS) a los trabajadores afectados por el conflicto y que prestan servicios ferroviarios, pero que no desarrollan labores incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios, (RETF), se les aplicase los mismos coeficientes reductores de edad que a los trabajadores ferroviarios. La Sentencia instancia, tras admitir que la penosidad de las tareas que estos desempeñan es la propia de los trabajadores ferroviarios, desestimó la demanda porque las labores que desempeñan son ajenas al tráfico general de uso público entre ciudades, no están incluidas en el RETF, y, si no lo están es porque no pertenecen al ámbito de reglamentación de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y de los ferrocarriles de uso público integrados en RENFE. La Sala de casación, confirmó el criterio de la Sala del TSJ de Cantabria y desestimó el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1899/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera jurisprudencia, entre otras, en la STS 99/2020, de 4 de febrero, rcud 3630/2017, que declaró que la empresa debía abonar a la viuda e hijos del trabajador fallecido sendas indemnizaciones de daños y perjuicios por el fallecimiento causado por la exposición al amianto. En este caso, el cónyuge y descendientes, han sufrido un daño moral y puede suponer un daño patrimonial (la pérdida del salario que el trabajador aportaba a la familia y que solo compensan en parte, en su caso, las pensiones de viudedad y orfandad).Se trata de perjuicios distintos que dan lugar a indemnizaciones diferentes: la del trabajador reclama el perjuicio causado por sus propias lesiones y la del cónyuge, pariente o amigo que reclama el perjuicio causado por el fallecimiento de otra persona (el trabajador). En definitiva, la indemnización de daños y perjuicios reconocida a un trabajador por haber sido declarado en situación de IPA de etiología profesional, no impide que posteriormente la viuda y las dos hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia de aquellas dolencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1562/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Familia monoparental: aplica la doctrina constitucional contenida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y las posteriores que la reiteran (SSTC 147/2024; 149/2024; 150/2024, ...y 155/2024, de 16 de diciembre) y desestima el recurso de unificación interpuesto por el INSS, confirmando la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares, que estimando en parte el recurso de suplicación otorgó a la actora el derecho a disfrutar en concepto de prestación de nacimiento y cuidado del menor diez semanas adicionales que son las que hubiere corresponderían al otro progenitor de haber existido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 878/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.

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